REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001199
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA


Primero: En fecha 10-11-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente JOSE MANUEL SOTO PEREZ, venezolano, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 16 años de edad, cédula de identidad No 25.834.670, ( No la Porta ), hijo de Mayte Josefina Soto Pérez y Rafael Manzanare (Difunto), residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 4, vereda 7, casa de color rosada, cerca de la parada de la ruta 15, teléfono celular 0426-2572488 ( De la Progenitora), Barquisimeto, Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2520 y 251 literales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 19-11-2009, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto y al ser revisado, consta comunicación Nro 1176-2009, de fecha 30-12-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente imputado se evadió de dicho centro el 30-12-2009.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente JOSE MANUEL SOTO PÉREZ. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario