REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001220
Vistos los escritos presentados en fechas 21-01-2010, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la abg. En ejercicio Virmaris Pérez Luces quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 27-01-2010, en el cual solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva este Tribunal para decidir observa:


Primero: la defensora abogada en ejercicio Virmari Pérez Luces interpuso escrito en el cual peticiona se revise la medida de prisión preventiva a su defendido IDENTIDAD OMITIDA argumentando que su defendido viene padeciendo un cuadro repetido de malestar general desde el 01-01-2010, situación que fue constatada por el medico del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, por lo cual solicito en fecha 13-01-2010 su traslado a la medicatura forense para dar veracidad de los resultados médicos, continuando el adolescente con el mismo cuadro medico, ya que el tratamiento recomendado no le ha podido ser aplicado de una manera estricta agravándose mas la situación, no puede cumplir con la dieta indicada ni con el tratamiento a cabalidad y por ello solicita que tomando en cuanta la situación de salud de su defendido se revise la medida de prisión preventiva y le sea sustituida por una medida menos gravosa bien sea arresto domiciliario o una presentación periódica.


Ahora bien, este Tribunal al evaluar la revisión de dicha medida y habiendo verificado los estudios médicos que se le han hecho al adolescente, así como el informe medico y el reconocimiento medico legal al mismo, tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humanas, y lo establecido en los articulos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, estos últimos referentes al derecho a la salud, considera pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa, las cuales serian estar bajo el cuidado de sus representantes y prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.



DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida cautelar, de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem, donde el adolescente quedaba bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima, Se le advierte al adolescente que deberá acudir al Tribunal el día 10-02-2010 a las 9:00m, a la Audiencia fijada para constituir el Tribunal en forma mixta, acompañado de su representante legal .Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario