REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-022217
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION
En fecha 18 de Junio de 2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2007, pronunciada por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 18.059.024, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31/10/1986, hijo de Rosa Suárez y Pablo Sánchez, residenciado en la Playa de Santa Isabel, calle 4, entre carreras 5 y 6, casa No 5ª-35,a dos cuadras del Supermercado la Colina, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la cual lo sancionó al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, en perjuicio de Dimas Hidalgo Briceño.
En la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada el 02 de Octubre de 2008, la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández, aclara lo siguiente: en la Audiencia Preliminar que se realizo el 22 de marzo del 2007, el joven admitió los hechos, y se le impuso la sanción de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses; Ahora bien, en fecha 26 de marzo del 2007,el tribunal de control 1 hace la publicación de la sentencia dentro del lapso legal, pero no se remite el expediente al Tribunal de Ejecución dentro del lapso legal; En fecha 2 de octubre, se realiza un auto donde por rotación de los jueces en función de control 1 , en vez de hacer el computo y remitir el expediente a ejecución, acuerda notificar a la victima de la decisión de fecha 26 de marzo , la cual no debía realizarse, por que había salido dentro del lapso legal, de la misma en fecha 2 de junio del 2008, más de un año después de la publicación de la sentencia, se realiza rotación de los jueces y la Juez que entra en funciones de Control 1 ,deja constancia de que en esa fecha recibe el expediente y ordena realizar el computo correspondiente, el cual se realiza y remite el expediente al Tribunal de Ejecución, el cual es recibido en fecha 17 de julio del presente año, es decir que por error del Tribunal de Control 1 , el cual ordena realizar notificaciones, las cuales no eran necesarias, por haber salido las Sentencia dentro del lapso legal, se ha paralizado este proceso por el lapso de 1 año y 7 meses, lo cual no es imputable a mi Representado por lo cual no deben afectarlo, es por lo que pide al tribunal se le otorgue un plazo de 10 días para que consigne constancias de trabajo, y que se decrete el cese de las reglas de conducta, una vez consignada la mismas y en relación alas sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, que no ha podido cumplir pro no habérsele señalado el lugar de cumplimiento, las cuales no tiene sentido por su edad y no son imputables a el, solicito se le imponga por un mes, tanto de libertad asistida, como de servicios a la comunidad y una vez que conste su cumplimiento, se decrete el cese de las mimas, es todo. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: en vista del tiempo que ha trascurrido desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta la presente fecha, y siendo que ese tiempo transcurrido no es imputable al joven, no me opongo a lo solicitado por la Defensa. Decisión del Tribunal: Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las oída las exposiciones de las partes pasa a decidir en los siguientes términos: se procede a la ejecución de sentencia, al joven , plenamente identificado, a cumplir las siguiente sanción: Imposición de Reglas de Conducta y libertad asistida, y servicios a la comunidad, respecto a la solicitud de la defensa de que se le conceda un plazo de 10 días para consignar constancias de trabajo desde el 26 de marzo desde 2007 hasta la presente fecha , este tribunal ordena que el joven sancionado consigne las respectivas constancias en el plazo de 10 días , en relación a la solicitud de la defensa de que ese le imponga la sanciones de servicios a al comunidad y libertad asistida por un mes, estando de acuerdo el Ministerio Publico, este Tribuna acoge la solicitud de la defensa, de que las sanciones de servicio a la comunidad y libertad asistida sea por un mes y una vez, que consten la verificación de las mismas en el lapso fijado se decretara su cese.
Ahora bien, de la revisión realizada se evidencia que en fecha Ocho de Enero de 2009, se decreta el cese de la sanción de cumplimiento de Reglas de Conducta y en fecha Veinte de Noviembre de 2008, se recibe oficio de la dirección de Prevención del delito, donde hacen referencia al cumplimiento de la sanción de Libertad asistida por parte del joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 18.059.024, el cual ha observado puntualidad, compromiso y responsabilidad, incorporándose los padres al proceso de readaptación social, a través de los talleres de orientación.
En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta por un lapso de Seis (06) meses, desde la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia Seis de Junio de 2008, hasta la presente fecha, han transcurrido, Un (01) Año , Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, del incumplimiento de la medida, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con la cual se condenó al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 18.059.024, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir Nueve (09) Meses, ya que el incumplimiento se inició desde la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 h) de la LOPNA, habiéndose operado la prescripción de la medida, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, así como también, declara prescrita, y en consecuencia extinguida la medida de Servicios a la comunidad, que le fue impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 18.059.024, , up-supra identificado; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal , vigente para la fecha de comisión del delito ocurrido el 18 de Septiembre de 2004, en perjuicio de Dimas Hidalgo Briceño.
Regístrese y Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Ejecución,
Abog. Aura Ottamendi