REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000969

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha 13 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de Revisión de Cumplimiento de Medida Sancionatoria, del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.968, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-88, residenciado en Sector 2 vereda 3 casa Nº 19, al frente queda la casa comunal, La carucieña, Telf. 04141960092 (mamá), y el Juez suplente que actuó en ese acto Abog. José Ángel Hernández Arrieta, acordó la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que le había sido impuesta al referido joven, por la unas medidas menos gravosas como lo son Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de quince (15) Meses, que era lo que le quedaba por cumplir de la sanción.

Ahora, bien, habiendo transcurrido el lapso de suplencia que finalizaba el 18-12-2009, sin que se produjera la fundamentación, y al producirse la falta absoluta de la misma, se debe publicar el auto donde se produjo la referida decisión; para lo cual se acoge por analogía la Sentencia Nº 412 del Tribunal Supremo de Justicia dicta en fecha 2 de abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO que lo autoriza en los siguientes términos:

“… toda vez que se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el Juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia”. Se publica la totalidad del auto que contiene la dispositiva, la cual se transcribe:

El día 13 de Octubre de 2009, se celebró Audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad en beneficio del joven adulto DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.968, la cual fue decidida bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Defensa Publica representada por la Abogada Maria Alejandra Mancebo Antunez, expresó: Solicito tal como consta en el escrito consignado en el asunto la revisión de la sanción de privación de libertad conforme al art. 647 literal e de la LOPNNA tomando en consideración que tiene mas de mitad de la sanción cumplida y que de los informes que corren insertaos al expediente ha demostrado estar en capacidad de querer efectuar un cambio, es por lo que de conformidad con el art. 621 tomando como fundamento el art. 272 de la constitución la misma debe ser cumplida en libertad a los fines de que demuestre el fin de la sanción aunado a lo antes descrito al defensa quiere hacer énfasis de que el joven admitió los hechos lo cual responde un ejemplo de responsabilidad y que aun cuando el tribunal de adultos le otorgo la libertad mi defendido de forma libra se presento por ante el tribunal de ejecución por lo que solicito sea declarada con lugar la sustitución para lo cual sugiero las reglas de conducta y libertad asistida. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. Vista la solicitud efectuada por al defensa si bien es cierto que el joven ha cumplido la mitad de la sanción, es criterio de la Dirección que regenta el Ministerio Público que el joven debe cumplir la sanción tal como fue impuesta. Es Todo. Se le concede la palabra al joven sancionado a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Solicito una oportunidad. Es todo, solicito una medida menos gravosa, como lo es presentación cada tres meses.

El Tribunal para decidir observa:

El día 16 de Octubre de 2008, se condenó al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.968, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, de conformidad con el Artículo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem. en perjuicio de José Ramón Bracho Plaza y William Isauro Urdaneta Hurtado, ocurrido el día 18 de Mayo de 2006.

Ahora bien, en el caso de autos el sancionado ha estado internado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana), y a la fecha 13 de Octubre de 2009, le quedán por cumplir de la sanción Quince (15) Meses, la cual vence el día 13 de Enero de 2011, fecha de finalización de la sanción.

Oída la exposición de las partes y lo declarado por el joven y lo solicitado por la defensa y visto que consta en el asunto informes positivos sobre el comportamiento del joven en el Centro Penitenciario en el cual se hace referencia de que ha mostrado disciplina y dedicación en el Centro, los cuales rielan a los folios 163 al 165 y que el joven participa en la Misión Robinsón, de la misma manera consta constancia de trabajo donde certifican que el joven se desempeña en la actividad de artesanía aunado a esto se evidencia que el joven lleva cumplido mas de la mitad de la sanción, Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar, asimismo determina que están dadas las condiciones para que no reincida en la comisión de hecho punible, que aun cuando no se le ha hecho una evaluación de su plan individual, toda la preparación que se le ha dado en el establecimiento, dicen de su buena conducta y su interés en educarse para la salida del Centro. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal considera acertado sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor de DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.968, por las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, la cual deberá cumplir por el lapso que le queda de la sanción, que es, Quince (15) Meses y que vencen de pleno derecho el día 13 de enero de 2011, las referidas sanciones las deberá cumplir en la Dirección de Prevención del Delito.-

Regístrese y Notifíquese


La Juez de Ejecución,


Abog. Aura Ottamendi