REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-010922

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.918.998, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-93, residenciado en el barrio La Lucha calle principal con calle 1 casa Nº 72 frente a una bodega, Barquisimeto estado Lara.
FISCAL: XIX DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR: PRIVADO ABOG. JOSE ARENAS IPSA 92.309
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI
SECRETARIA: ABOG. EFRAIRY TORRES.


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

El día 12 de enero de 2010, se celebró audiencia para debatir la revisión de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.918.998, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-93, residenciado en el barrio la Lucha calle principal con calle 1 casa Nº 72 frente a una bodega, ; en la cual se decidió que en vista que no constaban informes de evolución del plan individual, ni de conducta; se decidiría por auto separado; dando la Fiscalia del Ministerio Público su opinión favorable para la sustitución de la medida.


Ahora bien, en fecha 13 de enero de 2010 se recibió oficio Nº CSEPHC-0018-2010 de la misma fecha, emanada del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el joven mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró.

Así, el informe se establece que en las actividades terapéuticas desde su ingreso participó en entrevista individual para la orientación de la importancia de continuar estudios después del egreso; cine foro de sensibilización hacia los valores y recreación; taller de orientación en valores y espiritualidad para fomentar sensibilidad humana autoestima compañerismo y valores espirituales en el cual se mostró respetuoso y colaborador; se niveló en el curso de aritmética aplicada y manualidades; talleres y charlas de fomento de valores y crecimiento personal con la elaboración de su plan de vida; actividades deportivas; realizó cursos de panadería, computación, tapicería; en el área psicológica se observa una identificación con su yo interno, madurez emocional, conducta apacible, atamientos de normas a seguir y deseo de superación personal y estudiantil; en el área social ha presentado una conducta de respeto ante el personal del Centro Socioeducativo, ante las normativas; con condiciones de aseo, recibió visitas constantes de su familiares con apoyo para su reinserción.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El adolescente DATOS OMITIDOS; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de un (01) año y seis 06) meses, se le descontó un (01) mes y veintidós días de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo eiusdem, por prisión preventiva; por lo que la sanción a cumplir es por un (01) año y ocho (08) días que vencen el día 24-02-2010; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del código Penal, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2008. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, al cual fue conducido en esa misma fecha.

De ahí que hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir un (01) mes y 5 días de la sanción.

Ahora bien estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del otrora adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta muy poco para finalizar su sanción y ha sido debidamente dotado de herramientas para su reinserción, la medida sustitutiva debe ser una de las menos gravosa como es imposición de reglas de conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; y para su cumplimiento la obligación es inscribirse en la educación formal o iniciar un curso para prepararse en una actividad u oficio; consignando la constancia en 15 días continuos.




DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el joven DATOS OMITIDOS, y se le sustituye por la medida de imposición de reglas de conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA y para su cumplimiento la obligación es inscribirse en la educación formal o iniciar un curso para prepararse en una actividad u oficio; consignando la constancia en 15 días continuos, por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir un (01) mes y 5 días, que finalizan el 24-02-2010, sin perjuicio del incumplimiento. Se ordena su inmediata libertad y comunicación al Centro.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI