REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2004-000129
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2009 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V.- 16.867.984, soltero, fecha de nacimiento 30-05-1985, de 24 años de edad, oficio: obrero, grado instrucción: 1er año de bachillerato, hijo de Anselma de Pérez y José Román Pérez, domiciliado en la urbanización 23 de enero, calle 1A, entre carreras 1 y 2, punto de referencia: a tres cuadras de la licorería Valle Coche. Barquisimeto, Estado Lara; mediante la cual se sancionó con las medidas de Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCENA. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 18 de diciembre de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, debe cumplir las siguientes obligaciones:
La cumplirá en el ambulatorio u hospital más cercano a su domicilio, cuyo horario y designación se determinará en la audiencia de imposición de esta decisión.
Semi-Libertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Servicio a la Comunidad y de Semilibertad desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 05 de Abril de 2010 a las 11:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución.
Abog. AURA OTTAMENDI.