REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000459

DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 25-05-2009, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1995, de 14años de edad, cédula de identidad No 24.399.769, hijo de Angee Carolina Puertas y William Rafael Puertas, residenciado en el carrera 11, entre calles 14 y 15, casa No14-103, a una cuadra de la farmacia La Familia, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, con medida de Privación de Libertad contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hecho quedando sancionado con privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 25-08-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-760-2009, de fecha 25-08-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión del adolescente acusado DATOS OMITIDOS, el día 22-08-2009

Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.

DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente DATOS OMITIDOS. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscalia 18 del Ministerio Público.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI.