REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-000528

AUTO DE ACLARATORIA

EL HECHO

En fecha 20 de enero de 2010 se recibió el Asunto OP01-D-000447, emanado del Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente al adolescente DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.750, a los fines de que se realizara aclaratorias relacionadas con el lapso de sanciones a cumplir por el mencionado adolescente en esa circunscripción judicial en virtud de declinatoria de competencia por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009; y la dirección de residencia del sancionado.

Ahora bien, planteó el tribunal en el cual recayó la declinatoria que la defensa en la audiencia declinatoria no suministró el domicilio donde el adolescente va a residir en el estado Nueva Esparta; hacer del conocimiento al juez declinante que en esa entidad territorial no se tratan adolescentes con la medida de semilibertad, por falta de espacio en el establecimiento correspondiente; y por último que en los autos de cambio de medida y en el de verificación de cumplimiento de la sanción, existe disparidad en cuanto al lapso de cumplimiento de las medidas. En el primero se establece que las medidas de semilibertad será por un (01) año y las reglas de conducta por un año (01) y seis (06) meses; y en la segunda la semilibertad por un (01) año y las reglas de conducta por seis (06) meses.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de subsanar el incidente, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en atención al artículo 537 de la LOPNNA por las irregularidades mencionadas este tribunal, revisadas las actuaciones se evidencia que existen autos constancia de residencia del ciudadano JORGE REFAEL FALCON, con cédula de identidad Nº V-9.543.456 (tío del adolescente), quien es el responsable del mismo, lo albergará en la misma, la cual es: Calle Igualdad entre Mariño y Arismendi Comercializadora Correcaminos Porlamar, estado Nueva Esparta.

Asimismo, que en la audiencia de fecha 12-08-2009 (f.107) se sustituyó la medida de privación de libertad por las medidas de semilibertad por el lapso de un (01) año e imposición de reglas de conducta por un (01) años y seis (06) meses. Siendo éstos los lapsos acordados para el cumplimiento de las medidas. Sin que haya en las actuaciones ninguna corrección al respecto conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a la notificación al Tribunal en el cual recayó la declinatoria de competencia, que en esa Circunscripción Judicial no se permite tratar a los adolescentes con la medida de semilibertad; con la declinatoria de competencia asumió plena función para la ejecución de la sentencia, entre ellas la prevista en el artículo 622, parágrafo primero, como es suspenderla, revocarla o sustituirla.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda las siguientes aclaratorias: 1) Que el adolescente DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.750, residirá en la siguiente dirección: Calle Igualdad entre Mariño y Arismendi Comercializadora Correcaminos Porlamar, estado Nueva Esparta; 2) Y la sanciones a cumplir serán las medidas de semilibertad será por un (01) año y las reglas de conducta por un año (01) y seis (06) meses; 3) Que el juez de ejecución en el cual recayó la declinatoria, está legalmente facultado para es suspender, revocar o sustituir las medidas sancionatorias que cumplirá el mencionado adolescente. Se ordena enviar el asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

La Juez de Ejecución,