REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000310

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 30 de Junio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 13 de febrero de 2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 19.590.742, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-1989, hijo de Dalila Álvarez y Sael Ramón, domiciliado en el barrio el Caribe II, sector 3, calle 4 con carrera 6 casa s/n teléfono del vecino Anthony Castro. Barquisimeto, estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Amonestación y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales a) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL NAVAS GIL Y JOSE GREGORIO MEDINA, ocurrido el día 01-02-2004.

Ahora bien, el día 30 de Junio de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficios Nº 192-2008 de fecha 06 de octubre de 2008, Nº 213-2008 de fecha 29 de Octubre 2008, Nº 349-2009 de fecha 05 de Junio de 2009, Nº 429-2009 de fecha 22 de Julio de 2009, y Nº 531-2009 de fecha 19 de Octubre de 2009, emanados de Prevención del Delito, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, desde su ingreso al programa en fecha 12 de Julio de 2008 cumplió con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, al igual que informó semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el día 12 de julio de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL NAVAS GIL Y JOSE GREGORIO MEDINA, ocurrido el día 01-02-2004. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.