REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2006-000725
AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 22 de enero de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de junio de 2008 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 19.263.293, fecha de nacimiento 08-08-1989, de 20 años de edad, hija de Irma Rosa Rodríguez, residenciado en la urbanización el Parral, carrera 2con calle 11, casa No 64-04, teléfono 0251-255.7176, Barquisimeto, Estado Lara; la cual le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, hecho ocurrido el 23-07-2006.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en el asunto y cualquier cambio notificarlo al tribunal; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Mantenerse en rehabilitaciones y consignar constancias cada dos (02) meses de las mismas.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, y de acuerdo a la revisión de las actuaciones, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 08 de junio de 2009 se recibe oficio Nº 9700-127-AFT-510-09 de fecha 01-06-2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde remite Experticia Toxicológica practicada al joven sancionado, que expresa el resultado negativo de algún tipo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del mismo.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción un (1) año, es decir desde el 22 de enero de 2009 al 22 de enero de 2010, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, ocurrido el día 23-07-2006. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones. Se ordena dejar sin efecto la audiencia oral fijada para el día 23-02-2010 a las 10:30am en vista de que el adolescente cumplió con la medida impuesta.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.