REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000658


AUTO DE CESACION MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD

El día 05 de diciembre de 2008, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; se dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-23.570.202, fecha de nacimiento 04-11-1987, de 21 años de edad, hijo de Milexa Betancourt y Plácido Pineda Parra, domiciliado en Manzanita, sector 2, ultima calle casa Nº 447. Municipio Simón Planas, Esta Lara; por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal reformado, ocurrido el día 14 de octubre de 2005 en contra de HECTOR VINICIO OLIVARES CARRIZALES (Occiso), sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Ahora bien, el adolescente fue detenido preventivamente el día 17 de octubre de 2005 hasta el 09 de febrero de 2006; transcurriendo tres (03) meses y veintidós (22) días. Luego el día 09 de febrero de 2009 le fue sustituido la medida de privación preventiva de libertad, por la establecida en el artículo 582 literal b) de la LOPNNA, como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo, permaneciendo con esa medida hasta el día 19 de mayo de 2006 fecha en la cual se evadió del Centro. Posteriormente el día 27 de febrero de 2008 fue detenido preventivamente nuevamente para asegurar su comparecencia a la audiencia prelimar, hasta el día 20 de noviembre de 2008 permaneció en detención preventiva, transcurriendo ocho (08) meses y veinticuatro (24) días; y cumplió con la medida de Privación de Libertad por el lapso que se le estableció; que venció el día 17 enero de 2009. Proporcionándosele en el centro reclusivo donde permaneció internado, las herramientas necesarias para la convivencia familiar y social, obteniéndose los objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es de observar que con la cesación de esta medida finaliza este asunto.



DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Privación de Libertad, en favor del joven DATOS OMITIDOS; por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal reformado, ocurrido el día 14 de octubre de 2005 en contra de HECTOR VINICIO OLIVARES CARRIZALES (Occiso). Se Libró boleta de Libertad y oficios respectivos.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI