REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-001406

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 10 de Febrero de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 23 de octubre de 2007 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, cédula de identidad No 25.433.263, fecha de nacimiento 24-09-1991, de 18 años de edad, hija de Doris Zoraida Ballesteros Álvarez y José Alí Rodríguez Pereira, domiciliado en Valle Dorado, calle 3, entre careras 3 y 4 manzana 8, parcela 8, a cinco casa de la bodega, teléfono 0416-7540287, Barquisimeto, Estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón en grado de Facilitador, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Hecho ocurrido el 12-09-2007.

Ahora bien, el día 10 de Febrero de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que la adolescente sancionada cumpliera la medida de Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficios Nº 380-2009 de fecha 08 de junio de 2009 y Nº 602-2009 de fecha 11 de Diciembre de 2009, emanados de Prevención del Delito, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que la adolescente DATOS OMITIDOS, comenzó con sus presentaciones al programa desde el día 26 de febrero de 2009, cumplió con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de diez (10) meses que vencieron en el mes de diciembre de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que la adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada supra; por la comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebatón en grado de Facilitador, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Hecho ocurrido el 12-09-2007; Sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual vence en el mes de febrero del 2010. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.