REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000093
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor del ciudadano RAMON JOSE MOLLEJA, Cedula de Identidad Nº 5.923.013, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de TRES (03) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
RAMON JOSE MOLLEJA, Cedula de Identidad Nº V- 5.923.013, natural de Carora, fecha de nacimiento 15-08-57, operador de máquinas, con domicilio en el sector Terminal, calle Tino Carrasco con calle Hermanos Gómez, Municipio Torres, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 09-09-2002, ello en virtud de la aprehensión flagrante del ciudadano RAMON JOSE MOLLEJA, Cedula de Identidad Nº 5.923.013, cuyo fundamento se desprende de Acta Policial suscrita por el DTGDO (FAP) Porfirio González, AGTE. (FAP) Bravo Rosjer y AGTE. (FAP) Edgar Delgado, funcionarios de la Comisaría 70º, de la Zona Policial Nº 07 de la Fuerza armada Policial, la cual riela en el folio nueve (09), denuncia de la ciudadana Ana Clemencia La Cruz Bustamante, titular de la cédula de identidad nº V-9.393.013, domicilio en el sector Terminal, calle Tino Carrasco con calle Hermanos Gómez, en su parte final casa S/N; Municipio Torres, Estado Lara, de la misma fecha y rendida ante el mismo cuerpo policial de Examen Médico practicado a la víctima de autos; en Ambulatorio Urbano tipo III, suscrito por el Médico de Servicio, la Dra. Fanny M. Riera la cual consta en el folio (03) del presente asunto, actuaciones que permiten inferir que dichos funcionarios en labores de patrullaje, fueron comisionados para que se trasladaran al Sector El Terminal específicamente a la calle Tino Carrasco con calle Hermanos Gómez, donde se encontraba presuntamente un ciudadano (el imputado de autos) golpeando a una ciudadana, y al llegar al sitio se entrevistaron con Ana Clemencia La Cruz Bustamante, titular de la cédula de identidad nº V-9.393.013, la cual les indicó que se vecino de nombre RAMON JOSE MOLLEJA, la había golpeado, por lo que dichos funcionarios procedieron a prestarle la colaboración para trasladarla al Ambulatorio Urbano tipo III, donde fue examinada por el Médico de Servicio, la Dra. Fanny M. Riera, la cual diagnosticó excoriaciones en hemitorax izquierdo, brazo y pierna izquierda, espalda y glúteos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son: la denuncia, actas de investigación, y examen médico, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Venezolano el cual prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano RAMON JOSE MOLLEJA, Cedula de Identidad Nº 5.923.013, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAMON JOSE MOLLEJA, Cedula de Identidad Nº 5.923.013, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 11 días del mes de Enero de 2010. .
El Juez de Control Nº 12
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000093
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