REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000052
ASUNTO : KP11-D-2009-000052


FALLO DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA.

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal nº 2 en Función de Control, de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes, dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-12-2009 y publicada el 04-12-2009, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal, del adolescente RESERVADO, cédula de identidad Nº V: RESERVADO, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado en RESERVADO Estado Lara y como Representante del Adolescente: RESERVADO, C.I. RESERVADO, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo sentencia a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “ d “ en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación de la formula de solución anticipada del proceso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, hágase cumplir lo ordenado.

El Tribunal Observa Para Decidir:

Analizadas las actuaciones de la presente causa, en cumplimiento a lo pautado por la normativa legal a que se contrae el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en directriz al logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, cuya facultad de supervisión, dirección y control es otorgada de ley al Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la ley ejusdem, este Tribunal en Función de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

Dispositiva.

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: Primero: Ejecútese la sanción impuesta al adolescente RESERVADO, plenamente identificado supra, por haberse demostrado plenamente su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se le ordena el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, en el Programa de Atención al Niño y Adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las Partes.
Líbrese los respectivos Oficios. Publíquese. Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Cúmplase.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, Extensión Carora, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 198º y 149º.DIOS Y FEDERACION.

El Juez de Ejecución

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon


La Secretaria de Sala,