REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-003192
Solicitantes: OLGA CAROLINA TORREALBA ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.553 y ARNALDO ALIRIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.567.383.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Visto el acuerdo suscrito mediante acta conciliatoria levantada en presencia de la Juez de Juicio N° 1, en fecha 21 de enero de 2010, por los ciudadanos OLGA CAROLINA TORREALBA ROJAS y ARNALDO ALIRIO ARAQUE, en beneficio de los niños de autos. El Tribunal, ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA CAROLINA TORREALBA ROJAS y ARNALDO ALIRIO ARAQUE, ya identificados, y fija la obligación de manutención en favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bf. 1800) que serán depositados en la cuenta que la madre se compromete aperturar.
Segundo: El padre se compromete a cubrir, la mitad, es decir el 50% de los gastos concernientes a medicinas, consultas médicas, exámenes y especialidades previa consignación de recibos debidamente soportados.
Tercero: los gastos escolares útiles y uniformes ambos padres se comprometen a cubrirlos a mitad
Cuarto: En cuanto a los gastos navideños ambos padres se comprometen a cubrir los gastos a mitad.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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