REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-004976
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos ALCIELI DEL VALLE ALVAREZ DE OROPEZA y WILLIAN RAFAEL OROPEZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.955.559 y 4.384486 respectivamente, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio Cecilia Colmenarez y Odalys Lisbeth Veloso Sánchez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.288 y 92.328 respectivamente, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 07 y 11 respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:
1. La responsabilidad de crianza (custodia) de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponderá de pleno derecho a la ciudadana ALCIELI DEL VALLE ALVAREZ DE OROPEZA.
2. La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
3. El padre se obliga a suministrar una Obligación de manutención equivalente a TRES MIL BOLIVARES (BS. F. 3.000,00) MENSUALES, dividido en dos partes MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el 15 y la otra para el día 30 de cada mes, dinero este que será depositado en una cuenta de ahorro a favor de los niños, representados por su progenitora para que haga uso del mismo, y cubra las necesidades principales de los niños; teniendo en cuenta que ese dinero corresponde al cincuenta por cientos (50%) de los gastos requeridos por los niños, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde a la madre, ciudadana ALCIELI DEL VALLE ALVAREZ DE OROPEZA, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir la totalidad de los aspectos de educación (útiles escolares y uniformes) vestuarios, recreación (viajes vacacionales y/o planes vacacionales) atención médica y otros gastos que se requieran.
4. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, siendo que pasará buscando a los niños el día sábado por la mañana en la vivienda de la madre, y los regresará el día domingo a las 6:00 p.m. Los días de semana, serán acordados debido al tiempo de cada padre por su trabajo. El padre conservará siempre su buen comportamiento, tanto en el aspecto moral, ético, físico, psíquico y social frente a sus hijos.
En cuanto al día del padre o de la madre, cada progenitor tendrá un pequeño detalle con los niños para que este lo entregue al progenitor (a) respectivo (a), de igual manera se dialogará llegando a un previo acuerdo del tiempo para que los niños pasen el día con el progenitor que corresponda.
En los que respecta a los días de carnaval, el primer año, los niños compartirán con su madre y el segundo con el padre. En semana santa, los niños estarán el primer año con el padre y el segundo con la madre. En las vacaciones escolares, en el primer año, los primeros quince días los niños compartirán con su padre y los subsiguientes días con la madre, y así alternando cada año.
En los cumpleaños de los niños, el primer año estarán con su madre y el segundo con su padre, y así sucesivamente, alternando el periodo.
En las fechas decembrina, es decir el día 24 y 25 de Diciembre, los niños compartirán con su padre el primer año y el siguiente con la madre, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero, el primer año con la madre y el siguiente con el padre.-
5. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, ambas partes manifiestan de mutuo y común acuerdo que los bienes muebles e inmuebles serán liquidados y adjudicados posteriormente, de manera amistosa, resaltando que cada cónyuge le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del activo y pasivo adquirido durante el matrimonio.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ALCIELI DEL VALLE ALVAREZ DE OROPEZA y WILLIAN RAFAEL OROPEZA REYES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los 23 de febrero de 2010. Años: 199º y 151º.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/carlos.-
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