SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO FLORES y JOSETH DAYANA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.623.809 y 13.700.298, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de Octubre de 2.009, los ciudadanos JUAN FRANCISCO FLORES y JOSETH DAYANA SANTAELLA, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres: JUNIOR YOFRAN, DAYANELL FRANCISMAR y GENESIS DAYAN, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de sus hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión favorable, y manifestando que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JUAN FRANCISCO FLORES y JOSETH DAYANA SANTAELLA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN FRANCISCO FLORES y JOSETH DAYANA SANTAELLA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1.998, acta número 288, folio 190 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo referente a la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la ejercerá la madre, y la de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la ejercerá el padre; mientras que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto, el padre visitará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de la misma; y la madre visitará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de los mismos. Las vacaciones escolares, de Navidad, Día del Padre, Día de la Madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,ºº) semanales, los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre de sus hijos, previo acuse de recibo. La madre suministrará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,ºº) semanales, los cuales entregará en dinero en efectivo al padre de sus hijos, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA La Secretaria,
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 09:45 a. m.
La Secretaria,
Abg. ISABEL BARRERA.
AMVA/IB/Daglys.-
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