REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 002/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000190
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 21 de julio de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 22 de julio de 2009, incoado por el ciudadano Gaetano Sessa Ruffolo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.734, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A. (IVILA), inscrito por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de octubre de 1974, bajo el Nº 255, del libro de Registro de Comercio Adicional Nº 3; y su última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2005, bajo el Nº 33 del Tomo 10-A, y la última Asamblea Extraordinaria, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 2008, bajo el Nº 35 del Tomo 45-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30214128, domiciliada en la carretera vía Acarigua-Barquisimeto, La Piedad Nº 383, Sector La Campiña, Municipio Palavecino, Estado Lara; asistida en este acto por la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.163, en contra de las planillas de liquidación Nros. 03-10-01-3-02-000925 de fecha 07/12/2005; 03-10-01-3-02-000926, 03-10-01-3-02-000928, 03-10-01-3-02-000930, 03-10-01-3-02-000932, 03-10-01-3-02-000934, 03-10-01-3-02-000936, 03-10-01-3-02-000938, 03-10-01-3-02-000942 y 03-10-01-3-02-000945 de fechas 23/11/2005; 03-10-01-3-02-000948 de fecha 24/11/2005; 03-10-01-3-02-000741 de fecha 27/09/2005; 03-10-01-3-02-000962 y 03-10-01-3-02-000964 de fecha 28/11/2005; 03-10-01-3-02-000974, 03-10-01-3-02-000980, 03-10-01-3-02-000782 y 03-10-01-3-02-000146 de fechas 30/11/2005, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de julio de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 02 de octubre de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 20 de agosto de 2009.
El 13 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita el 22 de septiembre de 2009 por la parte actora.
El 27 de octubre de 2009, se consignan las boletas de notificación practicadas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas en fecha 22 de octubre de 2009.
El 16 de diciembre de 2009, la jueza temporal de este Tribunal Superior se aboca al conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como presidente de la sociedad mercantil, Gaetano Sessa Ruffolo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.734, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de enero de dos mil diez (2010), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000190
XAGT/fm/dvsp.-
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