REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KE01-X-2009-000275
ACCIONANTE: RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2000, bajo e Nº 92, tomo 431-A-vto
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ILEANA PORTELES MEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219.
ACCIONADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
I
DE LA ACLARATORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero del 2010, por la representación judicial del ciudadano Juan José Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.861.675, en la que solicita aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal pasa a providenciar lo solicitado:
Dada la solicitud de aclaratoria, este Tribunal, observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte recurrente, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
Una vez revisado el presente asunto y al contrastar la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2009 con la solicitud de aclaratoria que peticiona el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, se observa que efectivamente el recurrente solicitó a este Tribunal la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 172 dictada en fecha 20 de marzo de 2009, en el sentido de que se permita reincorporar al trabajador Ivan José Robles a su puesto de trabajo y con relación al mandato de pago de los salarios caídos se suspendan los efectos del acto hasta que ello sea decidido en sentencia definitiva.
Así las cosas, quien aquí decide observa que presuntamente haya cesado la causal de suspensión de la relación laboral existente entre la empresa mercantil y el trabajador mencionado, debido a que la empresa posiblemente ya se encuentra funcionando, lo cual a criterio de este sentenciador resulta suficiente para que se considere la procedencia la de la aclaratoria aquí solicitada debiendo indicarse pues que el Trabajador Ivan José Robles, deberá ser reincorporado a su puesto de trabajo y con relación al pago de los salarios caídos los mismos quedarán suspendidos hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal en la cual se determinará con certeza la procedencia o no de los mismos y así se determina.
En mérito de las consideraciones explanadas resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la aclaratoria solicitada.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por la representación judicial del ciudadano IVAN JOSÉ ROBLES, antes identificado, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 22 de julio de 2009, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara a los efectos del cumplimiento de la medida cautelar que por medio de la presente ha quedado aclarada.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 09:20 p.m.
La Secretaria,
FDR/Aodh.-
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 03:20 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
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