REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KE01-X-2009-000444

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, abogado FREDDY DUQUE RAMIREZ, contenida en el cuaderno separado de tercería signado con el Nº KH03-X-2009-000157, “en virtud de que este Juzgador decidió en segunda instancia la causa signada con el Nº KP02-R-2009-000784, contentiva del juicio de resolución de contrato interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Playa Blanca C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Playa Blanca C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Ocean Alimentos de Venezuela; siendo que éste juicio que dio origen al referido cuaderno de tercería, juicio principal que fue sentenciado por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2.009, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Sociedad Mercantil Ocean Alimentos de Venezuela C.A., la presente inhibición tiene su fundamento en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causal de inhibición el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito y en garantía de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José”.
Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia al folio dos (02) que efectivamente, sentencia dictada en fecha 21 de Septiembre de 2.009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental por tanto, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior en lo y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio No. 2010/016.
El Secretario,

Abg. Julio Montes

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Enero del año dos mil diez.
El Secretario

Abg. Julio Alberto Montes