REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KH02-X-2009-000129
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, surgida en el juicio de DESALOJO intentado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON contra el ciudadano MANUEL PASCUAL AZUAJE ARTEAGA, mediante la cual expone que:
“. . . Me INHIBO de conocer la presente incidencia de INHIBICIÓN, interpuesta por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de DESALOJO, seguido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., de Inpreabogado No. 23.834, contra el ciudadano MANUEL PASCUAL AZUAJE ARTEAGA, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia el actor abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta y del acta de la Juez Inhibida para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199° y 150°.”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2010-018, según lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito secretario del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la presente copia, por ser traslado fiel y exacto a su original inserto en el expediente N° KH02-X-2010-000129, la cual se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los quince días del mes de Enero de 2010.
Abg. Julio A. Montes C
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