REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KN03-X-2009-000210
En fecha 27 de Noviembre de 2009, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-S-2007-012397.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto la secretaria de ese tribunal, ciudadana Maria Milagro Silva, le manifestó que tanto el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas como Julio José González Medina, (opositor en esta causa) le señalaron que el referido profesional del derecho le brinda patrocinio a las personas que plantearon la oposición en el presente asunto; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
Seguidamente se público a las 10:10 a.m.
HRPB/BE/ij.
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