REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-002245


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado en auto de fecha 26-02-2008, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. Así se decide.-

El Juez.,



Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/jysp.