REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2009-000082
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER PERAZA MORALES y DAXI DAYANI ANTICHE, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.307.184
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 27/11/2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado escrito expresando el monto adeudado y la estimación de la demanda en unidades tributarias, por cuanto funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION, formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PERAZA MORALES y DAXI DAYANI ANTICHE en contra el ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, arriba identificados.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/Be/vcg
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