REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: KP02-V-2004-001807
PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO MENDES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.7.465.205.
APODERADOS JUDICIALES FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA y MAXIMILIANO LEONE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-7.952.521, V-9.615.250, V-15.352.159 y V-11.786.296, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, antes ARRENDADORA PROVINCIAL SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO C.A., en la persona del ciudadano JOSE CARLOS PLAS ROYO, Presidente Ejecutivo del Banco Provincial, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.283.092.
APODERADA JUDICIAL ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.264

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


Se inicia el presente procedimiento de REIVINDICACIÓN Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado en fecha 15/11/2004, por ante Este Tribunal, por los Abogados RAMON SIMON BRANDT LAMUS y ANA MARISELA MENDES MARTINS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.008 y 45.083 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS HUMBERTO MENDES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.465.205, en contra del ciudadano JOSE CARLOS PLAS ROYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.283.092 respectivamente.
En fecha 02/12/2004, se admitió la presente demanda, acordando la citación del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos su citación y así mismo se acordó librar compulsa una vez fueran consignadas las copias fotostáticas del libelo de demanda.
En fecha 06/12/2004, comparece la parte actora y solicita se acuerde Medida Innominada solicitada en libelo de demanda, así mismo solicita se expidan copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de librar compulsa y gestionar la citación personal.
En fecha 10/12/2004, se negó medida solicitada y se acordó expedir copias certificadas.-
En fecha 14/12/2004, se concedió termino de distancia de cinco días a la parte demandada y se libró compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código Civil. Y en esa misma fecha compareció la parte actora y solicito Inspección Judicial.
En fecha 24/01/2005, la parte actora consignó resultas de citación, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas.
En fecha 02/03/2005, se dictó auto advierto a las partes que el lapso para contestar la demanda comenzó a correr desde el día en que la parte demandante consignó escrito y compulsa realizada por el alguacil.
En fecha 01/03/2005, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se pronuncie sobre las resultas de citación practicadas por el alguacil.
En fecha 08/03/2005, este Tribunal revoco auto de fecha 02/03/2005, por cuanto no se cumplieron todas las formalidades referente a la citación.
En fecha 17/03/2005, la parte actora solicito se comisione al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En transición) a los fines de que se libre boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30/03/2005, se acordó librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En transición).-
En fecha 01/04/2005, comparece la parte actora y consigno escrito en donde ratifico diligencia de fecha 17-03-2005.
En fecha 15/04/2005, la parte demandante consigno diligencia ratificando escrito de fecha 01/04/2005.
En fecha 25/04/2005, se negó la medida solicitada.
En fecha 27/04/2005, la parte actora solicitó oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas, a los fines de que remitan resultas de boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la parte actora apelo del auto de fecha 25-04-2005.
En fecha 29/04/2005, se oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas, a los fines de que remitan resultas de boleta de notificación. En la misma fecha se oyó apelación en un solo efecto.
En fecha 17/01/2006, comparece la parte actora en donde consignó poder y escrito de reforma de demanda.
En fecha 15/02/2006, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la reforma una vez conste en autos las resultas de citación del demandado.
En fecha 23/03/2006, comparece la parte actora y solicito se oficie nuevamente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas.
En fecha 10/04/2006, se acordó oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas.
En fecha 24/04/2006, se dejó sin efecto el oficio librado en fecha 10-04-2006 y se libró nuevo oficio.
En fecha 04/07/2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas.
En fecha 26/07/2006, se agregó comisión proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas.
En fecha 11/10/2006, comparece la parte actora y solicita se libre nuevamente la comisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Caracas.
En fecha 23/10/2006, se admitió reforma de demanda.
En fecha 12/02/2007, comparece la parte actora y solicita al tribunal que se pronuncie sobre la medida solicitada.-
En fecha 23/02/2007, comparece la parte actora y solicita que el tribunal se pronuncie sobre la medida innominada solicitada.
En fecha 16/05/2007, comparece la parte actora y solicito al Tribunal se avoque a la presente causa.
En fecha 24/05/2007, el Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13/08/2007, la parte actora solicito al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.
En fecha 03/10/2007, comparece la parte actora y ratifico diligencia de fecha 13-08-2007.
En fecha 06/12/2007, comparece la parte actora y solicito se acuerde medida cautelar innominada. Y en la misma fecha compareció el abogado Carlos Mendes Martins y ratifico poder otorgado en fecha 07-11-2001 y así mismo revoco poder de fecha 03-11-2005.
En fecha 13/12/2007, el Tribunal negó la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 21/01/2008, comparece la parte actora y solicito al Tribunal se sirva a revisar la decisión de fecha 13-12-2007 de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08/02/2008, el Tribunal negó lo solicitado por existir un pronunciamiento previo.
En fecha 09-12-2009, comparece el abogado Ramón Zubillaga en su condición de Apoderado Judicial del Banco Provincial y consigna original y copia simple del poder a los fines de que sea certificada la copia y sea devuelto el original, así mismo original de la transacción celebrada por ambas partes a los fines de que sea homologada la misma y se ordene el archivo del presente expediente.

DE LA TRANSACCION
En el escrito de Transacción ambas partes Alegan:
Primero: A los fines de poner fin al presente juicio la parte demandada se dio por citada en la presente causa renunciando al termino legal para su comparecencia y ofreció al demandante devolverle libre de bienes y personas, en normal estado de conservación y funcionamiento el inmueble objeto de la demanda, y en tal sentido hacer un pago único por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 417.053,00) por concepto de lucro cesante correspondientes a los canones de arrendamiento dejados de percibir por el propietario desde el año 1995. 2) La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 582.947,00) por concepto de daño emergente, discriminado de la siguiente manera: 2.1) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARERS FUERTES (Bs. F. 432.527) por concepto de a) Desinstalación y retiro de las maquinas y equipos que Corporación Cavindes, C.A arrendataria del Inmueble antes identificado, instaló en el mismo en calidad de Arrendataria Financiera de “El Banco” los cuales se encuentran ampliamente identificados en el aparte segundo de la Reforma del Libelo de la demanda, maquinas y equipos los cuales actualmente son propiedad del “BANCO” (antes arrendadora Provincial Sociedad de Arrendamiento Financiero, C.A) cuyo inventario, estado y existencia constató “El Banco” mediante visitas realizadas por funcionarios al galpón en referencia; y b) Reparación o refracción del inmueble; 2.2) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.420,00) por el traslado de las máquinas y equipos propiedad de “El Banco” desde el galpón Industrial referido, hasta un galpón ubicado en la Victoria Estado Aragua, o en su defecto, hasta el lugar que indique por escrito “El Banco” a “El Actor” en el estado Lara.
Segundo: A los fines de la realización de los trabajos de desinstalación y retiro de las máquinas y equipos que se encuentran en el Galpón antes identificado y el traslado de éstas hasta el lugar que en definitiva señale “El Banco” según lo señalado en los puntos 2.1 y 2.2 ut supra, ambas partes acordaron expresamente que el termino máximo para ello es el día 30 de Mayo 2009.
Tercero: Ambas partes declaran expresamente que “El Actor” en aras de realizar los trabajos de desinstalación y retiro de las máquinas y equipos; reparación o refracción del inmueble, y traslado de las máquinas y equipos, podrá: a) Contratar los servicios de empresas contratistas a su libre elección y bajo su absoluta responsabilidad. En este caso quedo expresamente pactado y reiterado que “El Banco” por la realización de los trabajos arriba descritos: a) Solo efectuará el pago de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 582.947,00) por los conceptos indicados en el numeral 2) del punto Primero del presente documento, es decir, no pagará bajo ningún concepto cantidad adicional alguna de dinero distinta a la señalada 3en dicho numeral o, b) utilizar los servicios de la(s) empresa(s) cuyos presupuestos se acompañan al presente (marcado como anexo B), en cuyo caso, los trabajos antes descritos, deben culminarse a más tardar el día 30 de Mayo de 2009, fecha de expiración del plazo de vigencia de los presupuestos referidos, coincidente con la fecha indicada en el punto segundo del presente documento y, c) En cualquier caso, “El Banco” enviara al galpón industrial aludido, a funcionario(s) de su confianza, cuya identidad será previamente notificada vía electrónica a “El Actor”, con por lo menos dos (02) días calendarios de anticipación, a los fines de supervisar las actividades relativas a desinstalación, retiro y traslado de las maquinas y equipos de su propiedad; y las de reparación o refracción del inmueble.
Cuarto: Cualquier notificación que las partes requieran hacerse con ocasión a las obligaciones asumidas en la presente transacción, deberán hacerlo vía correo electrónico, a las siguientes personas y direcciones: Por “El Banco” a OSWALDO ROJAS y/o ALEXANDRA ALVAREZ a los correos: Oswaldo_rojas@provincial.com; alexandra_alvarez@provincial.com. Por “El Actor”: a MARISELA MARTINS al correo amariselam@gmail.com. ¬¬
Quinto: Con motivo de todo lo anterior, “El Actor” visto el ofrecimiento realizado por “El Banco” declara aceptar la propuesta en los términos y condiciones antes especificados, y en consecuencia, declara recibir en este acto cheque de Gerencia N 00213990, librado a favor de CARLOS HUMBERTO MENDES MARTINS, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00) cuya copia fotostática sellada y firmada por las partes forma igualmente parte integrante de la presente transacción.
Sexto: “El Actor” declara expresamente que, con el pago realizado por “El Banco”, en los términos expuestos en la presente transacción, “El Banco” no queda a deberle cantidad de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios de tipo alguno, relacionada con la pretensión accionada, ni por concepto de pago de Honorarios Profesionales de los Apoderados Judiciales de “El Actor” ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga a “El Banco” el mas amplio, total y definitiva en cuanto a Derecho se requiere.
D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCION, presentada por los Ciudadanos CARLOS HUMBERTO MENDES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.465.205, representado por su Apoderado Judicial ANA MARISELA MENDES MARTINS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N• 45.083 por una parte y denominado el Actor y por la otra BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderada Judicial ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N• 55.264, en el presente juicio por REIVINDICACION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver documento original de poder solicitado dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) día del mes de Enero de Dos Mil diez (2010).-


El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/rccg