REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000253

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que: en fecha 15-12-2009, la Abogada en ejercicio ELIANNY ROMANO, presento escrito de Reforma del libelo de la demanda, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CREDITO, intentada por la Abogada en ejercicio ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384, actuando en su condición de (FUNDAPYME), contra la Asociación Civil “EL ENCANTO”, y contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE DE JESUS MOGOLLON, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 147.340,52), equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (U.T), cantidad de esta que hace Incompetente a este Juzgado, para admitir la Reforma, en virtud de la Resolución signada con el Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, razón por la cual este Tribunal declara Inadmisible la REFORMA planteada.

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/jysp.-