REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-001576
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YARITZA ZUAYL PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.985.302, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), lo equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YARITZA ZUAYL PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicada: VIA CURAIRIMA EN EL CASERÍO EL PAUJI, PARROQUIA SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de la Ciudadana Susana Cuicas; SUR: con carretera Finca de Riego; ESTE: con bienhechurías del Ciudadano Jacinto Tua y; OESTE: con bienhechurías de Saidis Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
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