REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-004860
Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.605.867, e inscrita en el IPSA bajo el N° 69.016, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal observa que la parte actora no consigno los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la abogada en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.605.867, actuando en su propio nombre y representación, contra EL ESTADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., por los daños morales ocasionados por la jueza del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en el Estado Lara, ciudadana MIRLA QUIÑONEZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez. Años 199º y 150º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BM/rccg.