REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2007-000174

El ciudadano WILMER JOSÉ AREJULA BONILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ LORENA LOVERA T., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.881, , solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta, en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en el Registro Civil, y el edicto publicado en fecha 19/11/2009, queda comprobado que el ciudadano WILMER JOSÉ AREJULA BONILLA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILMER JOSÉ AREJULA BONILLA, y ordena al Jefe Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días de enero del año dos mil diez. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/Be/vcg