REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-001232
Vista la demanda por PARTICIÓN, intentado por el ciudadano ROGER HERMECIO ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.816, contra los ciudadanos CARMEN MERCEDES PINEDA ALVARO, MARIO, LIDIA MARINA, JAIME, DILCIA, DUGLAS, y ELIO ALVARADO PINEDA y GISELA DE ALVARADO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 418.621, 4.070.507, 4.070.506, 4.375.895, 7.337.376, 7.352.665, 9.604.199 y 5.244.589 respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentado por el ciudadano ROGER HERMECIO ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.816, contra los ciudadanos CARMEN MERCEDES PINEDA ALVARO, MARIO, LIDIA MARINA, JAIME, DILCIA, DUGLAS, y ELIO ALVARADO PINEDA y GISELA DE ALVARADO PINEDA, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º y 150º.
EL Juez,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria,
Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
HRPB/BMET/m. elena.
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