REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-001927

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana KERLYSABEL DEL VALLE PEREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.513.727, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KERLYSABEL DEL VALLE PEREZ ROSALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA A CARORITA SECTOR ANDRES BELLO, CALLE 3, CON CARRERA 8, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por José Castillo Reyes; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Nairola Conde.; ESTE: Con Terrenos ocupados por la Sra. Corina Lugo; OESTE: Con carrera 8, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.