REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000308
Los ciudadanos ALEXIS MANUEL VASQUEZ TORRES y GLADYS MERCEDES PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.591.400 Y 4.375.321 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud el 24-03-2009, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ALEXIS MANUEL VASQUEZ TORRES y GLADYS MERCEDES PEÑA SANCHEZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 18 de agosto de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de enero de dos mil diez. Años 199ª y 150ª.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su fecha a las 8:50 a.m.
HRPB/BMET/m. Elena.
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