REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014850
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana FRANCY ANGELICA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.048.734, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCY ANGELICA PERDOMO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA, Km. 11 VÍA BOBARE, EN LA CARRERA 3, CON CALLE 11, VALLE CAMPESTRE, SECTOR AGUA VIVA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 3, que es su frente; SUR: Con bie4nhechurias de Edilsa Perdomo y Aura Pérez.; ESTE: Con bienhechurias de la familia Cánsales Godoy y; OESTE: Con terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
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