REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2008-000207


PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11. 580.662, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CABALLERO DEGREGORI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.435.697.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentada en fecha 21/04/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.580.662, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CABALLERO DEGREGORI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.435.697.
En fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la demanda, acordando la comparecencia del demando, por ante este Tribunal, apercibidos de ejecución, dentro de los diez días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las intimaciones a pagar al demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 17.000.000,00) y/o DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 17.000,00), monto total por concepto de capital establecido por la suma de los instrumentos cambiarios accionados, cuyo pago aquí se exige; 2) La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.985.972,22) y/o MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.985,97), por concepto de intereses de mora calculados al Cinco (5%) por Ciento anual, causados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio accionadas, de acuerdo al monto librado en cada instrumento cartular, más los intereses que se sigan causando hasta la oportunidad en que el pago tenga lugar en forma definitiva. los intereses moratorios por el conjunto de las obligaciones; 3) La costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%, o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación.
En fecha 21 de Mayo del año 2008, compareció el Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, donde solicito el pronunciamiento de la medida y consigna copia del libelo de la demanda para que sean agregadas al cuaderno de medidas.
En fecha 02 de Junio de 2008, compareció el Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, donde consigna copia del libelo de la demanda para su certificación y sean agregados al Cuaderno de Medida.
En fecha 25 de Junio de 2008, El tribunal insta a la parte a consignar otra copia de Libelo a los fines de librar la compulsa, ya que son dos (2) los demandados en la presente causa.
El 30 de Junio de 2008, compareció el Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, donde consigna copia del Libelo de Demanda a los fines de la certificación.
El 09 de Julio de 2008, el tribunal acuerda librar Compulsa.
El 29 de Abril de 2009, presenta escrito el Abg. JUAN RODRIGUEZ, donde solicita se sirva enviar nuevamente oficio al Juzgado Ejecutor de los Rastrojos, para que practique la medida.
El 06 de Mayo de 2009, el tribunal insta al Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ consigne por diligencia la solicitud de Cuaderno Separado de Medida.
El 22 de Enero de 2010, compareció el Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, solicitando el Desistimiento de la presente demanda y la devolución de los instrumentos cambiarios.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su escrito de desistimiento de fecha 22-01-2010, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE de la presente ACCIÓN.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 580.662, y de este domicilio, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), llevado en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CABALLERO DEGREGORI, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.435.697, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad, devuélvanse los originales.-
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).-

El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria

Abg. Bianca Escalona
HRPB/Be/a