REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001409

Los ciudadanos HELEN DE LOS ANGELES QUIÑONES ROSAS y WILLIAM ENRIQUE ARROYO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.482.265 y 14.825.932, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 25 de febrero de 2009, concurren los ciudadanos HELEN DE LOS ANGELES QUIÑONES ROSAS y WILLIAM ENRIQUE ARROYO MELENDEZ, se dan por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HELEN DE LOS ANGELES QUIÑONES ROSAS y WILLIAM ENRIQUE ARROYO MELENDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 02 de Septiembre de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil Diez.-
El Juez La Secretaria.

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C.