REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000149

Los ciudadanos JOSE LUIS WALTER TERAN e INGRID ANDREINA RAMOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 7.428.845 y 11.566.629 respectivamente, casados, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Abril del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11 de Agosto del año 2009, compareció el ciudadano JOSE LUIS WALTER TERAN, y solicitó la conversión en divorcio, y en fecha 25 de Enero del año 2010, compareció la ciudadana INGRID ANDREINA RAMOS VELASQUEZ, y solicitó la conversión en divorcio
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE LUIS WALTER TERAN e INGRID ANDREINA RAMOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 7.428.845 y 11.566.629 respectivamente, casados, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199º y 150º.

El Juez,

La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.

Publicada en su misma fecha a la 10:05 a.m.

HRPB/BE/jysp.