REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011592

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAMON PASTOR ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.302.454, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAMON PASTOR ESCOBAR RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJÓN LA LIBERTAD, ESQUINA DE LA AVENIDA URDANETA Nº C-L07, SECTOR LOS TRUJILLANOS EL MANZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (16 Mts), con Terrenos ocupados por el Sr. Carlos Sangroni; SUR: En línea de (18,30 Mts), con la Avenida Urdaneta, que es su frente; ESTE: En tres líneas la primera de 15,80, la segunda de 5,90,y la tercera de 7,40 con el Callejón La Libertad que es otro de sus frentes; y OESTE: En dos líneas, la primera de 14,50, y la segunda de 6,30. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.