REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2010-000282
Vista la demanda por RENDICION DE CUENTAS, presentada por los ciudadanos YOLIMAR COROMOTO RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSÉ MATUTE SUAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.247.561 y V- 10.740.337, debidamente asistidos por el Ciudadano RAMÓN JOSÉ BARCOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.081, contra la Asociación Cooperativa PROFESIONALES AL SERVICION, R.L., utilizando las siglas PROSERVI, R.L., protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo 04, Protocolo Primero (1º) de fecha 07/05/2003, en fecha 06 de Octubre de 2205, e inscrita por ante la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº 05241, domiciliada originalmente en la carrera 07 entre calles 13 y 14 del sector Dan Francisco casa Nº 13-76, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y posteriormente en calle Bolívar con calle Sucre, edificio San Rafael, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en la persona de su Presidente ÁNGEL JOSÉ URRITIA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.880.607; Observa este sentenciador que la competencia, cuando se trata de Asociaciones cooperativas, corresponde exclusivamente a los tribunales de Municipio, independientemente de la CUANTÌA del asunto.
Al respecto establece la disposición CUARTA, referida a los Tribunales competentes lo siguiente:
“LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tribunales Competentes
Cuarta: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
Se infiere de esta normativa, que los asuntos relacionados con cooperativas, deberán regirse, de conformidad con la Carta Magna y el Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Se desprende de la norma, que corresponde a los tribunales de municipio el conocimiento de los asuntos previstos en la ley especial que rige las materia, independientemente de la CUANTÌA del asunto.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgado que teniendo la mencionada cooperativa su domicilio en la en calle Bolívar con calle Sucre, edificio San Rafael, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el competente para conocer es el Juzgado del Municipio Torres, del Estado Lara, independientemente del valor de la demanda, lo que quiere decir, que no contradice en ningún momento la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la disposición cuarta de Decreto Ley referido. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, en la presente causa al Tribunal del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que conozca de la presente causa.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
Cúmplase con lo ordenado.-
HRPB/Be/vcg
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