REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000543

Siendo hoy la oportunidad legal, fijada por el Tribunal para presentar escrito de contestación de la demanda, se deja constancia que la parte actora no compareció. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso de Divorcio, seguido por la ciudadana ALEXI CELESTINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.920.048, y de este domicilio, contra la ciudadana ANA ANTONIA GUALTIERI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.440.970, de este domicilio. Dejese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro