REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-005124
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA PASTORA ROSENDIZ LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.772.233, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Trompillo, Calle Principal Parte Baja, Calle 6, Casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Carmen Elena Rosendiz; SUR: Con bienhechurias de Inmaculada Rodríguez, ESTE: Con la Calle Principal y OESTE: Con bienhechurias de Erika Rosendiz. Dichas bienhechurías consta de una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento y cerámica, distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, servicios de electricidad, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RAFAEL AGÜERO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadana IRMA PASTORA ROSENDIZ LOYO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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