REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-001389
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA CRIBILLERO DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.260.465, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 23 con carrera 4 “A” y los Girasoles # 23-11, urbanización Piedras Blancas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Elice Gutiérrez SUR: Calle los girasoles que es su frente; ESTE: Calle 23, OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Dilcia Martínez. Dichas bienhechurías consta de una casa con 4 habitaciones, 1 baño, 2 locales comerciales, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, la cual tiene los servicios de agua, cloaca, luz eléctrica, acera, asfalto, aseo urbano, teléfono, servicios de televisión por cable, cercada toda el área con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES [Bs. F. 107.800,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN ARRAIZ Y CARLOS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFINA CRIBILLERO DE GAMARRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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