REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005802
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.623.278, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal Sector 3 N° 117, Moyetones Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS (15 MTS) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25 MTS) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera Principal, que es su frente; SUR: Con Circunvalación, que es su frente; ESTE: Con Josefina Sánchez OESTE: Milagros Díaz. Dichas bienhechurías consta de una casa de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (86,40 MTS.2) de construcción, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARGORIS ALVAREZ Y EDUARDO CARUCI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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