REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016716

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA EDILMAR SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.380.049, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1 entre calle 8 y 9 Urbanización la Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (177,37); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Aída de Mago SUR: Con bienhechurias de Leonardo Von Goetzen ESTE: Con la Calle acceso OESTE: Con bienhechurias de la familia Melian Ponte. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor un baño. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadana NORA EDILMAR SANCHEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos