REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-017462


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMY ADAN LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.613.649, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Peña, Sector II, Calles las Amazonas, No. 2-219, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Amazonas, que es su frente, SUR: Con inmueble ocupado por Nelson Romero ESTE: Con Jaime Perdomo, y OESTE: Con Maritza Peña. Dichas bienhechurías consta de un rancho de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, baño, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN VASQUEZ Y JEANGELY PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NOHEMY ADAN LUGO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos