REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-019003

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.350.689, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Karly Daniela Gomez Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.089, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2744, folio 192 fte, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como “MARGARITA OROPEZA DE BRACHO”, siendo lo correcto “DOLORES MARGARITRA OROPEZA DE BRACHO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 30/11/2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y publicar edicto (f. 08). En fecha 02/11/2.007, Se dio por notificada el Dr. Angel R. Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 29/11/2.007, se dictó auto, se le dio entrada al oficio N° 2412, emanado de la Onidex de Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 19/12/2.007, compareció por ante este Tribunal la abogada Karly Gomez Torrealba, donde consigna la publicación del edicto (f. 15). En fecha 17/01/2.008, Se dictó auto acordando donde se acuerda oír la declaración de la ciudadana DOLORES MARGARITA OROPEZA y dos testigos, (f. 17). En fecha 03/04/2008, comparecieron los dos testigos a prestar declaración (f. 18 y 19). En fecha 03/04/2008, el solicitante consigna fe de bautismo (f. 20). En fecha 27/02/2009 la Juez Temporal Keydis Perez se Avoca al conocimiento de la presente solicitud y ordena librar oficio a la onidex a los fines de que remitan datos filiatorios de la ciudadana DOLORES MARGARITA OROPEZA (f 26). En fecha 13/04/2009, se dicto auto donde se insta a la parte a oír la declaración de la ciudadana DOLORES MARGARITA OROPEZA (f 32). En fecha 19/01/2010, se oyó la declaración de la ciudadana DOLORES MARGARITA OROPEZA, presentados por la parte interesada (f. 36).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2744, folio 192 fte, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como “MARGARITA OROPEZA DE BRACHO”, siendo lo correcto “DOLORES MARGARITRA OROPEZA DE BRACHO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria.

Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro