REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017140

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KINSANDER JOSE MUJICA MENDOZA y EVELIA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros° 7.400.449 y 7.433.733, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1, entre carreras 6 y 7, del Asentamiento Campesino el Cuji, Sector Andrés bello, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide UN MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (1.806 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Omar Heredia; SUR: Con terreno ocupado por Carmen Sánchez ESTE: Con terreno de quebrada buco, recolector de agua de lluvia OESTE: Con la Calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de un sembradío de cocuiza, un caney de cemento de 3 metros por 6 metros, un tanque de 30.000 litros, una pieza de 6 metros por 4 metros, un baño con techo de platabanda, una cocina empotrada al aire libre, un caney para utensilios del hogar, árboles frutales y consta de todos los servicios públicos y cercada con alambre de puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OLIVA PALENCIA Y EDWARD SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos KINSANDER JOSE MUJICA MENDOZA y EVELIA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos