REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000005

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13/05/2009, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el “BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, distrito capital, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil del estado Zulia, en fecha trece de junio de 1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial BORIS FADERPOWER, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652 contra la Empresa TRANSPORTE IVÁN GÓMEZ C.A, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha trece de febrero del año dos mil uno, anotado bajo el N° 55, Tomo 5-A, representada por el ciudadano IVÁN DARÍO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.076, domiciliado en Cabudare, y contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ORIDOBRO DUNO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.245.849, domiciliado en Cabudare, este Tribunal observa:
• 1.- Por la parte ACTORA, compareció la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de poder que riela a los folios 78 al 83 y autorización de BANESCO para desistir en el presente expediente.
• 2.- Por la parte demandada compareció el ciudadano IVAN DARIO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.618.076, en su carácter de Representante de la empresa “TRANSPORTE IVAN GOMEZ C.A”, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA GONZALEZ COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.351.
• 3.- La parte demandada se da por intimada en el presente juicio de Cobro de Bolívares, relacionado con el Documento de crédito distinguido en el Nº 620441, por el monte de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 45.000,oo).
• 4.- La parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ciertos los hechos alegados, así como el derecho invocado, reconociendo adeudar para el trece de marzo del año 2009, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs F. 58.143,06) por concepto de saldo capital e intereses, compensatorios, moratorios y erogaciones realizadas.
• 5.- La parte demandada, propone cancelar a la parte demandante el siguiente arreglo A) DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 18.000,00) monto al cual el primer termino se le imputarán las erogaciones realizadas con el propósito de obtener el pago del crédito adeudado y luego el pago de los intereses y capital adeudado y B) El saldo deudor es decir la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLICVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 40.143,06), será pagado, mediante cuatro cuotas, con vencimiento mensuales y consecutivos a contar desde la fecha de la suscripción del acuerdo, cada una de ellas por la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.035,76).
• 6.- En caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas antes descritas, queda sin efecto la paralización de los intereses del crédito concedida por mi representada. Así como el presente acuerdo, colocando el procedimiento judicial en etapa de ejecución.
• 7.- La apoderada de la demandante manifiesta que tramitara por ante su representada la aprobación de la anterior propuesta y una vez obtenida la misma, el informe al Tribunal la respectiva aceptación para que homologue el presente acuerdo
• 8.- La parte demandada manifiesta estar de acuerdo con la anterior declaración de la apoderada de la parte demandante y solicita al Tribunal que una vez le sea consignada la aprobación, le imparte su homologación a la propuesta de pago.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones y vista la autorización emitida por la parte demandante, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Diez. Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro