REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011603

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA MARTINEZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.424.112, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, Sector Jose Gregorio Hernández, Calle las Rosas, Manzana “D”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Neida Martínez, SUR: Con la calle los Rodríguez ESTE: Con la Calle las Rosas OESTE: Con terrenos que son o fueron de Maria Tua. Dichas bienhechurías consta de una casa de zinc, dividido en tres (3) habitaciones y un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, piso de tierra, con cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera con árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 700,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS PERAZA Y NEIDA MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA MARTINEZ PERAZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos