REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011607

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NEIDA PASTORA MATINEZ PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros° 15.352.571, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojito, Sector José Gregorio Hernández II con Calle las Rosas, Manzana “D”, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (228,80 Mts) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Gladys Peraza; SUR: Con terrenos que son o fueron de Yelitza Martínez ESTE: Con la Calle las Rosas que es su frente OESTE: Con Eddy Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de una casa de bloque, con dos (2) cuarto, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala, techo de zinc, con piso de cemento, árboles frutales y ornamentales, cercado con alambre púa y estantillos de madera, las fundaciones tienen un área de construcción de cincuenta y seis (56) metros cuadrados El valor invertido es la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 1.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS PERAZA Y YELITZA MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos KINSANDER JOSE MUJICA MENDOZA y EVELIA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos