REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001237
En fecha 04 de Noviembre de 2008, la ciudadana ANA JOSEFA TORRES DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.058.193, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.085, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ZURITA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.026.927 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre MIGUEL ANGEL ZURITA TORRES y LIANA ISABEL ZURITA TORRES, quienes son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, y actas de nacimiento, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 09-12-2009 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 16-12-09 la Dra. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA JOSEFA TORRES Y MIGUEL ANGEL ZURITA CHACIN por ante la Jefatura Civil de la Parroquia santa Rosa del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 19 de enero de 1979, bajo el No. 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°. *bp*
El Juez,
Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec..
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